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El impuesto a las ganancias en los beneficios de la seguridad social
Por Adrián A. Troccoli
"La diferencia entre la movilidad reconocida por la Corte Suprema a los haberes jubilatorios y la evolución de los parámetros que definen la situación de las personas físicas frente al impuesto a las ganancias afecta gravemente el principio de conservación del poder adquisitivo de los beneficios. La movilidad jubilatoria tiene rango constitucional. Los principios de la seguridad social reconocidos en materia de derechos humanos operan como restricción de las potestades tributarias del Congreso. Por omisión, el Congreso es responsable de una violación al principio de no regresividad en los derechos adquiridos. Una actualización equitativa de las deducciones y las alícuotas requiere como condición traer los montos en cuestión a valores actuales. Caso contrario deberá aprobarse una reforma legislativa que exprese los motivos para volver el impuesto más gravoso."
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Términos mencionados en esta doctrina: impuesto, ganancias, beneficios, movilidad, principio.